Contratapa
Derecho
La Historia del 14 bis
Por: Nicolás SalviEn 1955 el
presidente Juan Domingo Perón fue depuesto de su cargo por el golpe de estado
denominado “Revolución Libertadora”. El presidente de facto, Gral. Pedro
Eugenio Aramburu, derogó la Reforma Constitucional de 1949, donde las conquistas
en los derechos laborales materializadas por el peronismo habían sido
plasmadas.
Recordemos que
nuestra Constitución fue sancionada en 1853. Esta tenía un tinte liberal propio
de la época. Avanzado el tiempo y entrado el siglo XX, era de esperar que el peronismo
reformará tal ley suprema para darle un tinte más social, cambiando de
paradigma legal.
En la
Constitución del 49, se incorporaron los derechos de los trabajadores, los
derechos de la familia, de la ancianidad, de la educación, cultura. Además, se
daba hincapié en la protección estatal para la ciencia y el arte, la enseñanza
primaria obligatoria y gratuita. También incluía la igualdad de hombres y mujeres
en las relaciones familiares, la autonomía universitaria, la función social de
la propiedad, la elección por voto directo para diputados, senadores y
presidente, y la controvertida autorización de la reelección inmediata del
presidente.
En la
persecución al justicialismo por parte de La Libertadora, la derogación de toda
norma que tuviera la firma intrínseca de Perón era inminente. Pero aunque la
Constitución el 49 fue derogada y la de 1853 reestablecida, era imposible
retrotraer de su positivización a los derechos laborales.
Es por esto que
los militares llamaron a una reforma constitucional en 1957, en la que se
incorporó tal como lo conocemos hoy al “Artículo 14 bis”.
La redacción de tal artículo se la atribuye al
dirigente radical Crisólogo Larralde, quien en tres párrafos intentó resumir la
mayoría de los novedosos derechos consagrados en la Constitución derogada.
En el primer
párrafo se enumeran los derechos del trabajador, asegurándole este condiciones
dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
En el segundo
son los derechos gremiales los aplicados, otorgándole a los gremios las
potestades de concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la
conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales
gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical
y las relacionadas con la estabilidad de su empleo
Y por último, en
el tercero fueron ungidos los derechos de la seguridad social, especificando
que será el Estado el obligado a garantizarlos, y otorgándoles carácter de
integrales e irrenunciables. Así llama a los legisladores a sancionar leyes
sobre el seguro social obligatorio, que debe estar a cargo de entidades
nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas
por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir
superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección
integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Curiosa historia
que pocos conocen de este afamado y polémico artículo. Al día de hoy se discute
si el mismo es operativo o programático; cual es el alcance de enunciaciones
como la garantía del acceso a una vivienda digna o la significación de la
participación en las ganancias por parte del trabajador. Tal vez conociéndolo y
analizándolo mejor, podamos algún día interpretar realmente esta peculiar e
importantísima norma.