17/05/2016

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Derecho

La Historia del 14 bis

Por: Nicolás Salvi
Para el común de la gente, pocos artículos de nuestra Constitución Nacional tienen especial resonancia en su día a día. Quizás sea el 14 bis, en el cual se consagran la base de los derechos del trabajo y la seguridad social, el que acompaña a la mayoría de las relaciones interpersonales de los argentinos. Pero ¿Cómo llegó este texto a nuestra carta magna? ¿Siempre estuvo ahí?

En 1955 el presidente Juan Domingo Perón fue depuesto de su cargo por el golpe de estado denominado “Revolución Libertadora”. El presidente de facto, Gral. Pedro Eugenio Aramburu, derogó la Reforma Constitucional de 1949, donde las conquistas en los derechos laborales materializadas por el peronismo habían sido plasmadas.

Recordemos que nuestra Constitución fue sancionada en 1853. Esta tenía un tinte liberal propio de la época. Avanzado el tiempo y entrado el siglo XX, era de esperar que el peronismo reformará tal ley suprema para darle un tinte más social, cambiando de paradigma legal.

En la Constitución del 49, se incorporaron los derechos de los trabajadores, los derechos de la familia, de la ancianidad, de la educación, cultura. Además, se daba hincapié en la protección estatal para la ciencia y el arte, la enseñanza primaria obligatoria y gratuita. También incluía la igualdad de hombres y mujeres en las relaciones familiares, la autonomía universitaria, la función social de la propiedad, la elección por voto directo para diputados, senadores y presidente, y la controvertida autorización de la reelección inmediata del presidente.

En la persecución al justicialismo por parte de La Libertadora, la derogación de toda norma que tuviera la firma intrínseca de Perón era inminente. Pero aunque la Constitución el 49 fue derogada y la de 1853 reestablecida, era imposible retrotraer de su positivización a los derechos laborales.

Es por esto que los militares llamaron a una reforma constitucional en 1957, en la que se incorporó tal como lo conocemos hoy al “Artículo 14 bis”.

 La redacción de tal artículo se la atribuye al dirigente radical Crisólogo Larralde, quien en tres párrafos intentó resumir la mayoría de los novedosos derechos consagrados en la Constitución derogada.

En el primer párrafo se enumeran los derechos del trabajador, asegurándole este condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

En el segundo son los derechos gremiales los aplicados, otorgándole a los gremios las potestades de concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo

Y por último, en el tercero fueron ungidos los derechos de la seguridad social, especificando que será el Estado el obligado a garantizarlos, y otorgándoles carácter de integrales e irrenunciables. Así llama a los legisladores a sancionar leyes sobre el seguro social obligatorio, que debe estar a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

Curiosa historia que pocos conocen de este afamado y polémico artículo. Al día de hoy se discute si el mismo es operativo o programático; cual es el alcance de enunciaciones como la garantía del acceso a una vivienda digna o la significación de la participación en las ganancias por parte del trabajador. Tal vez conociéndolo y analizándolo mejor, podamos algún día interpretar realmente esta peculiar e importantísima norma.

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